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AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDE CONDENARSE POR DELITO DIVERSO DEL SEÑALADO EN EL (VIOLACION Y ESTUPRO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 26

El artículo 19 constitucional, en su segundo párrafo, dispone que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si en el auto de formal prisión se señaló como cometido el delito de violación y, no obstante ello, se condena por el de estupro, que no fue motivo del proceso, ello es contrario a la disposición constitucional antes citada; pero, además, esto motiva una indefensión para el acusado, ya que durante el proceso, él no estuvo en condiciones de defenderse del delito de estupro, delito éste que es de querella necesaria y en el cual cabe el desistimiento del ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264130-345bf6da/auto-de-formal-prision-no-puede-condenarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4785/57. Celestino Gómez Yuca. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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