LEGITIMA DEFENSA.
El ademán de sacar arma, de suyo no configura un mal inminente, que es la base de la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264174-44a36f17/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1131/57. J. Guadalupe Colín Jiménez. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 176, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen I, página 76, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
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