EXCLUYENTES.
Para que puedan hacerse valer las excluyentes de responsabilidad, deben probarse plenamente en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264324-8bdde92c/excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2220/57. J Cruz Moreno Aguilar. 18 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 68. Amparo directo 7156/56. Reynaldo Martínez Vázquez. 15 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 68. Amparo directo 1766/56. Guadalupe Medina Labrada. 9 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186.
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