ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
En el Estado de Michoacán el delito de estupro requiere para su integración tres elementos: que se trate de mujer menor de edad, de buena conducta y que para obtener su consentimiento se haga uso del engaño o de la promesa matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264660-b39eba0c/estupro-delito-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3476/57. Sigfrido Puga Loya. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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