ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Conforme al artículo 241 del Código Penal del Estado, los elementos del delito del delito de estupro son: a) cópula, b) en mujer menor de edad, c) de buena conducta y d) por medio de engaño o de promesa de matrimonio. La ley no tutela aquí propiamente la virginidad, sino esencialmente la inexperiencia sexual que presupone las cualidades de castidad y honestidad como estado moral y modo de conducta que corresponde a ese estado. Es, pues, preciso que se trate de mujer de buena conducta y tal no puede serlo quien no observa un comportamiento moral adecuado; y este elemento del delito no se encuentra satisfecho, si los antecedentes de la ofendida son reveladoras de una ausencia de castidad y honestidad, como abstención física de toda actividad sexual y como buena reputación por su correcta conducta erótica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299653-988742a3/estupro-delito-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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