Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTUPRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 802854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 141

Debe estimarse que se configuró el delito de estupro si se realizó la cópula, el pasivo de la infracción es menor de dieciocho años (extremo éste que está acreditado en el sumario con el indicio técnico que se desprende del dictamen del perito médico legista) y se demostró el elemento honestidad que prevé el artículo 194 del Código Penal del Estado. La conducta honesta debe entenderse como el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual. La ley no exige la virginidad como requisito indispensable (que en el caso está acreditado), pues lo mismo pueden ser víctimas del delito: doncellas, viudas, divorciadas e incluso, aquellas mujeres que, víctimas de una violación, mantienen después un comportamiento decoroso y estrictamente moral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802854-f61a7a17/estupro-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 179/57. Teodomiro Soriano Gallardo. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.