ACUMULACION MATERIAL (FRAUDE).
La regla de la acumulación material de infracciones rige aun en el supuesto de que haya habido unidad anímica del agente para obtener numerario en diversas ocasiones, valiéndose del mismo engaño, si los bienes jurídicamente tutelados fueron diversos así como fueron distintos los sujetos afectados, quienes por lo demás, no obraron por el fenómeno de sugestión colectiva o mutua, sino que cada falacia se realizó en forma independiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264697-3aea7484/acumulacion-material-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4660/56. Beatríz Limón Vivanco. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION MATERIAL (FRAUDE).".
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