BRACEROS (FRAUDE Y DELITO CONTRA LA LEY GENERAL DE POBLACION).
Si además de que quedó configurado el delito previsto en el artículo 108 de la Ley General de Población, también se utilizó el supuesto enganche de braceros para obtener beneficios indebidos, resulta incuestionable la figura del fraude y también la subsecuente responsabilidad del reo; y si la autoridad señalada como responsable solamente sancionó una de las dos figuras, es decir, la correspondiente al delito de fraude, por considerar que se trata de la infracción de mayor gravedad y que el delito previsto en la ley de población fue un medio para cometer aquél, y además impuso la pena mínima correspondiente a esta infracción, que es idéntica a la mínima que previene el artículo 108 de la ley de población, con tal razonamiento, lejos de resultar violadas las garantías del acusado, se benefició considerablemente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264704-2eb59d0f/braceros-fraude-y-delito-contra-la-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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