FRAUDE, BRACEROS.
Si el reo engañó a los aspirantes a braceros ofreciéndoles la seguridad de ser contratados, cosa que no cumplió y en cambio lucró con las cantidades que éstos le entregaron, ello configura el delito de fraude a que se refiere el artículo 328 del Código Penal, ya que, engañando a los braceros y aprovechándose del error en que se hallaban, se hizo ilícitamente del dinero que le dieron ante la creencia de que con él se lograba su contratación de braceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263340-3975d40f/fraude-braceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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