MINISTERIO PUBLICO. AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
El Ministerio Público actúa como autoridad en la fase llamada de la averiguación previa, por lo que en ese lapso puede violar garantías individuales y procede el juicio de amparo en su contra; pero concluida la averiguación y ejercitada la acción penal, el primer acto de tal ejercicio, que es la consignación, y todos los demás que realice y que terminan con las conclusiones acusatorias, ya no son actos de autoridad, sino actos de parte dentro de un proceso y no dan lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264794-fe6bb187/ministerio-publico-amparo-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1989/56. José Marqués Muñoz. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. AMPARO CONTRA SUS ACTOS.".
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