MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público, al solicitar una orden de aprehensión, no actúa en su carácter de autoridad, sino que ejercita los derechos que le corresponden como parte; así es que si en contra de la petición del mismo, solicitando una orden de aprehensión, se pide el amparo, el juicio de garantías es improcedente, ya que para que proceda dicho juicio, se requiere la existencia de un acto de autoridad, que vulnere las garantías constitucionales, y en ese caso, por actuar el Ministerio Público como parte, carece de materia el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314815-c45b971d/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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