EXPROPIACION. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Comprobado que el quejoso tiene la posesión del terreno que adquirió mediante cesión de derechos de censo enfitéutico, respecto del que fue decretada expropiación, y no demostrado por la autoridad responsable que lo haya oído previamente a la emisión de los actos reclamados, ello basta para otorgar el amparo por violación a la garantía constitucional de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264932-a9459a05/expropiacion-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 661/68. Alvaro Guzmán Merino. 5 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVIII, Tercera Parte, página 18, tesis de rubro "EXPROPIACION. GARANTIA DE LEGALIDAD.".
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