Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 42

Si se ofreció la prueba testimonial antes del plazo de cinco días a que alude el artículo 151 de la Ley de Amparo, la negativa del inferior para admitirla, apoyada en su extemporaneidad, es indebida y violatoria del precepto invocado. A esta conclusión se llega, además, si se toma en cuenta que los Jueces de amparo deben otorgar, a quienes reclaman el respeto de sus derechos agrarios, amplias oportunidades de defensa, y en el caso el recurrente, al través de la prueba testimonial que ofreció, estaba en la posibilidad de acreditar la posesión de la parcela. Por lo anterior, según lo establecido por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia y mandar reponer el procedimiento a fin de que se admita la prueba testimonial ofrecida, y con vista del resultado de la misma se pronuncie la resolución que corresponda de acuerdo con la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265009-ae1955d9/agrario-prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6742/67. Benito Cervantes Sandoval. 4 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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