IMPUESTOS. LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA EXENCION DE SU PAGO CORRESPONDE A QUIEN BENEFICIA.
La exención del pago de un impuesto, por su propia naturaleza, constituye una excepción a la regla general que estipula el pago; y por ello, quien considere hallarse beneficiado por dicha exención, tendrá que probar que se encuentra en alguno de los supuestos que la ley relativa previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265066-567742c2/impuestos-la-carga-de-la-prueba-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 607/65. Gabriel Francioli Perfine, como albacea de José Perfine Mazzine (sucesión). 26 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 226, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 406, de rubro: "EXENCION DE IMPUESTOS.".
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