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MILITARES. CONCEDIDA LA PENSION QUEDA RECONOCIDA LA PERSONALIDAD COMO TAL, AUNQUE SE NIEGUE LA CUOTA ADICIONAL POR HABER MILITADO EN EL REGIMEN DE USURPACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIX, Tercera Parte; Pág. 29

El hecho de que la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación determine que el actor militó o sirvió en las filas de la usurpación en 1913 y 1914, no demuestra que no tenga personalidad militar, siendo por tanto, inaplicable lo ordenado por los artículos 160, fracción VIII, del Código Fiscal, y 8o., de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, respectivamente; y es improcedente el sobreseimiento del juicio fiscal, porque esa circunstancia no quiere decir que se le esté negando su personalidad militar, sino al contrario, se le está reconociendo desde el momento en que se le concede su pensión como tal, y sólo se le niega la cuota adicional solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265157-d7ea3fcf/militares-concedida-la-pension-queda-reconocida-la-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 374/66. Francisco Cortés Figueroa. 1 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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