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MILITARES. CONCEDIDA LA PENSION, QUEDA RECONOCIDA LA PERSONALIDAD COMO MILITAR, AUNQUE SE NIEGUE LA CUOTA ADICIONAL POR HABER MILITADO EN EL REGIMEN DE USURPACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 116

Ninguna de las argumentaciones contenida en el agravio a examen, desvirtúan las consideraciones expuestas por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación en la sentencia reclamada, pues en ella con toda claridad se dice, que la Sala responsable hizo una errónea interpretación de los artículos 160, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación y 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, al sobreseer un juicio sobre la base de que el actor carecía de personalidad militar, porque si bien es cierto que la autoridad demandada le negó la compensación adicional a que estima tener derecho, fundándose en que militó en el régimen de la usurpación durante el periodo comprendido del 14 de enero de 1913 al 13 de agosto de 1914, ello no quiere decir que se le esté negando su personalidad militar, sino al contrario, dicha personalidad militar se le está reconociendo desde el momento en que se le concedió su pensión como tal y sólo se le niega la cuota adicional solicitada. Y por ello se sostiene en la sentencia recurrida que la Sala no aplicó correctamente el citado artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, al estimar en su resolución de sobreseimiento que el actor debió acudir a la autoridad judicial federal, para impugnar las resoluciones relativas a sus situaciones militares, no obstante que dicho precepto legal, sólo obliga a agotar dicha vía, cuando se le desconozca al interesado personalidad militar alguna, circunstancia que no acontece en el caso a estudio. En consecuencia, si bien en el agravio se hace mención de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida, sin embargo, el mismo no desvirtúan tales consideraciones, sin que sea de tomarse en cuenta lo afirmado por la recurrente, en el sentido de que la resolución impugnada ante el Tribunal Fiscal, se determinó que "el referido actor militó o sirvió en las filas de la usurpación en 1913 y 1914", porque tal hecho aún en el caso de ser cierto, no demuestra que el actor no tenga personalidad militar, siendo por tanto, inaplicable al caso lo ordenado por los artículos 160, fracción VIII, y 8o. del Código Fiscal y de la Ley de Depuración de Créditos, respectivamente, y por ende improcedente la causal de sobreseimiento invocada por la Sala que conoció del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813523-03a2fd1a/militares-concedida-la-pension-queda-reconocida-la-personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 374/66. Francisco Cortés Figueroa. 1o. de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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