FIANZAS. QUEDA INSUBSISTENTE LA QUE GARANTIZA UN RECURSO QUE NO SE INTERPONE.
Es evidente que la fianza que se otorga para garantizar el interés fiscal con motivo del recurso de reconsideración que va a interponer el fiado, si el recurso no se interpone, resulta inoperante por falta de motivo; de donde se sigue que el requerimiento de pago de la garantía que hace la Tesorería de la Federación, es infundado e inmotivado, contrario a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265173-96915605/fianzas-queda-insubsistente-la-que-garantiza-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3156/66. Compañía de Fianzas México, S. A. 15 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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