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AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 12

El Cuerpo Consultivo Agrario no puede tener el carácter de autoridad para los efectos del amparo, toda vez que conforme al artículo 36 del Código Agrario, sólo tiene atribuciones de consulta y, por lo tanto, sus opiniones no obligan por sí mismas, ni son ejecutables por el propio cuerpo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265260-e96a5b3b/agrario-el-cuerpo-consultivo-no-es-autoridad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4422/67. Enrique Espinosa Montoya y coagrviados. 18 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIII, página 747, tesis de rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".

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