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CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 747

Los departamentos jurídicos de las secretarías de Estado no son autoridades que pueden ser enjuiciadas en el amparo, ya que son órganos de consulta, sin más función que la de opinar acerca de los asuntos que se sometan a su consideración, y sin que, por lo tanto, tenga capacidad para decidir y resolver sobre ellos, ni para ejecutar los acuerdos o mandamientos de dichas secretarías. Tal criterio es aplicable al Cuerpo Consultivo Agrario, que no puede tener el carácter de autoridad para los efectos del amparo, pues de conformidad con el artículo 36 del Código Agrario, sólo tiene atribuciones de consulta y, por lo tanto, sus opiniones no obligan por sí mismas, ni son ejecutables por el propio cuerpo, sino que deben ser aprobadas y ejecutadas por las autoridades que el Código Agrario establece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805056-24b40f2d/cuerpo-consultivo-agrario-no-es-autoridad-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 535/52. Comisariado Ejidal "Benito Juárez". 6 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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