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CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: 227 · Registro digital (IUS): 391117 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 164

En tanto el Cuerpo Consultivo Agrario, como órgano técnico de consulta, emita opinión sobre los asuntos que la ley le señala o que le son sometidos a su consideración (artículo 27, fracción XI, inciso b) de la Constitución Federal y 2o. y 36 del Código Agrario, 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria), carece de facultades decisorias, así como de imperio para ejecutar sus opiniones. En tales condiciones, procede concluir que no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391117-7bb783fd/cuerpo-consultivo-agrario-no-es-autoridad-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6223/68. Cleotilde Jiménez de Yoshida y coags. 20 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6286/68. Imelda Aguirre vda. de Rodríguez. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9682/67. Fraccionadora Villa Insurgentes, S. A. 23 de abril de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 3911/68. Filiberto Moreno y coags. 7 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos.

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