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AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 17

En tanto el Cuerpo Consultivo Agrario, como órgano técnico de consulta, emite opinión sobre los asuntos que la ley le señala o que le son sometidos a su consideración (artículo 27, fracción XI, inciso b) de la Constitución Federal y 2o. y 36 del Código Agrario), carece de facultades decisorias, así como de imperio para ejecutar sus opiniones. En tales condiciones, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807184-5e4370f2/agrario-cuerpo-consultivo-agrario-no-es-autoridad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CI, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.".

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