AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO NO ES AUTORIDAD.
El Cuerpo Consultivo Agrario, por su propia naturaleza, no tiene el carácter de autoridad, elemento esencial para la procedencia del juicio de amparo, y en consecuencia, cuando contra dicha entidad se pide la protección constitucional debe sobreseerse por quedar el caso comprendido en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 1o. de la Ley de Amparo, y en el 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267159-9700ea9a/agrario-el-cuerpo-consultivo-agrario-no-es-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7941/60. Andrés Dorantes. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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