CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.
Conforme al artículo 2o. del Código Agrario, el Cuerpo Consultivo es un órgano agrario y no una autoridad, por lo que el amparo promovido en su contra resulta improcedente, atento lo establecido por el artículo 1o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVIII del artículo 73 de la misma ley, y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de este propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801768-dfeee4ee/cuerpo-consultivo-agrario-no-es-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3396/65. Alejandro Rivera Cervantes. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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