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AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. ES AUTORIDAD CUANDO NO ACTUA COMO SIMPLE ORGANO DE CONSULTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 112

El Cuerpo Consultivo Agrario, cuando no limita su actuación a la de un simple órgano de consulta emitiendo su opinión, sino que pronuncia una decisión que se afirma lo es del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (Secretaría de la Reforma Agraria) y, sin someter su acuerdo a la autoridad correspondiente, gira instrucciones tendientes a su cumplimiento, actúa como autoridad en los términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, y el juicio contra ese organismo resulta procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245363-acff5368/agrario-cuerpo-consultivo-agrario-es-autoridad-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2326/80. Poblado "El Habillal", Municipio de Melchor Ocampo del Balsas (ahora Lázaro Cárdenas), Michoacán. 13 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.

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