REVISTAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS, CUANDO SE CONSIDERA QUE SE EDITAN CON FINES CULTURALES. (ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES).
El artículo 18, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que no causan el impuesto los sujetos que se dediquen a la edición, con fines culturales, de libros, periódicos, revistas o láminas geográficas, culturales, anatómicas o artísticas, de música impresa que no sean discos, únicamente por los ingresos provenientes de la producción, distribución y venta de las publicaciones que editen. Del texto transcrito aparece que el término "fines culturales" que justifica la exención de que gozan los ingresos especificados, es sumamente amplio y comprende, de conformidad con la definición de "cultura" que proporciona el diccionario de la lengua española, a aquellas revistas que, aunque en forma mínima, permiten a los lectores cultivar sus conocimientos y afinarse por medio de su lectura; más aún, si del análisis de las mismas se advierte que, además de la narración, en alguno de los números se presentan datos claramente instructivos, de donde se sigue que, independientemente de la distracción y ganancia económica que persigue, también tienen un aspecto que contribuye, aunque en forma mínima, al acervo de conocimientos de los lectores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265279-da110de7/revistas-exencion-de-impuestos-a-las-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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