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PETICION, DERECHO DE. ABSTENCION DE LAS RESPONSABLES A ACCEDER A UNA SOLICITUD. DEBE SOBRESEERSE CUANDO NO SE DEMUESTRA QUE LA AUTORIDAD CONOCIO LA SOLICITUD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 39

Cuando el acto reclamado se hace consistir en un hecho positivo, la negativa de la autoridad sobre la existencia de tal hecho obliga al quejoso a desvirtuarla y en caso de que esto no suceda procederá estimar que no existió el acto reclamado y, en consecuencia, deberá sobreseerse en el juicio; en cambio, cuando se reclama un hecho negativo, a saber, una abstención, y las autoridades no obstante negar expresamente su existencia, admiten no haber llevado a cabo el acto cuya abstención se reclama, ello debe dar como resultado, no que se sobresea en el juicio por inexistencia de los actos reclamados, toda vez que la abstención existe, sino que se examine si no se presenta alguna otra causal de improcedencia y en caso contrario se entre al examen de los conceptos de violación y se concluya otorgando o negando el amparo, según se llegue a establecer que dicha abstención fue o no violatoria de garantías. Sin embargo, no existe esa hipótesis en los casos en que no se demuestra que se hubiera presentado a la autoridad el escrito por el que se solicitaba la resolución cuya abstención se reclama, toda vez que al no haberse probado la petición, no puede estimarse existente la abstención a responderla, debiéndose por ello sobreseer en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265314-03acfc0a/peticion-derecho-de-abstencion-de-las-responsables-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1246/66. Manuel Valdés García. 9 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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