FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS. COMPUTO DEL TERMINO.
El término para la prescripción, no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el día siguiente a aquel en que la autoridad tributaria pudo ejercer la facultad correspondiente, lo que acontece cuando la misma autoridad puede ya formular el requerimiento, por haber recibido la documentación relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265360-729e929d/fianzas-penales-prescripcion-de-las-computo-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 146/62. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 26 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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