FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. PRESCRIPCION.
Con arreglo a los artículos 1040 del Código de Comercio, 1159 del Civil y 57, fracción IV, del Código Fiscal, el término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el día siguiente a aquél en que la autoridad tributaria pudo ejercitar la facultad correspondiente, y esto acontece cuando la misma autoridad, puede ya formular el requerimiento de pago, de conformidad con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801666-2442eebe/fianzas-penales-requerimiento-de-pago-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5357/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 27 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 34. Amparo en revisión 1264/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota: En el volumen XX, página 34, esta tesis apareció bajo el rubro: "FIANZAS PENALES. INICIACION DE LA PRESCRIPCION.".
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