FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION.
Dentro del campo administrativo y para el efecto de que la autoridad fiscal proceda al cobro de la fianza, la prescripción extintiva no puede iniciarse antes de que la propia autoridad esté jurídicamente capacitada para reclamar el pago del crédito. Con arreglo a los artículos 1040 del Código de Comercio, 1159 del Civil y 57, fracción IV, del Código Fiscal, el término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el día siguiente a aquel en que la autoridad pudo ejercitar la facultad correspondiente, y esto acontece cuando la misma autoridad puede ya formular el requerimiento de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802128-2f2c90d8/fianzas-penales-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO. PRESCRIPCION. (s/clave)
- FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- FIANZAS PENALES. (s/clave)
- FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION. (s/clave)
- FIANZAS, COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis