FIANZAS, COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE.
El cómputo de la prescripción se inicia cuando el juzgador penal comunica a la autoridad fiscal la existencia del crédito, pues es hasta esa fecha cuando legalmente se le puede exigir y la autoridad está en aptitud de cobrar, toda vez que la prescripción se refiere al cobro y no a la obligación de la empresa afianzadora de presentar al procesado, por lo que es evidente que la prescripción ha quedado interrumpida si del expediente fiscal aparece que a partir de la fecha en que se hizo el requerimiento no han transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316031-fde65bdc/fianzas-computo-para-la-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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