FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
El Tribunal Fiscal carece de competencia para juzgar sobre la validez del acuerdo de un Juez Penal que manda hacer efectiva una fianza. De conformidad con el artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las compañías afianzadoras son parte en los procedimientos judiciales en que intervengan como fiadoras, por lo que dichas instituciones están en aptitud de recurrir el expresado acuerdo si lo estiman contrario a sus derechos, y si no lo hacen, el mismo debe tenerse como consentido. En tales condiciones, cuando se hace valer la prescripción extintiva ante el mencionado Tribunal Fiscal, el término relativo debe computarse a partir de la fecha del citado acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/802481-08ec1790/fianzas-penales-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION. (s/clave)
- FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (459)
- FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis