FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION.
El término de la prescripción comienza a correr desde que puede hacerse efectivo el crédito, y debe terminar cuando hubieren transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. El Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para juzgar sobre la validez del acuerdo del Juez Penal que mandó hacer efectiva la fianza, y si la quejosa no lo combatió, se está en presencia de un acto derivado de otro consentido, por lo que cuando se hace valer la prescripción de la acción para hacer efectiva la fianza ante el mencionado Tribunal Fiscal, la misma debe examinarse a partir del citado acuerdo, que ha quedado firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802348-3a368354/fianzas-penales-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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