FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
El término de dos años que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, empieza a correr desde que puede hacerse efectivo el crédito, pues en este sentido lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte, al considerar que no es necesaria la aplicación supletoria del Código de Comercio, es decir, el término debe comenzar a contarse desde el momento en que se practique el requerimiento por la tesorería correspondiente, y no desde la falta de presentación del reo al juzgado penal instructor del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268745-7eb5154a/fianzas-penales-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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