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FIANZAS, PRESCRIPCION DE. ARTICULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 564

El argumento que se refiere a que la prescripción establecida por el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas es procedente desde la fecha en que el reo se sustrajo a la acción de la justicia, no es correcto, porque el término de dicha prescripción empieza a correr después de fenecido el plazo de 90 días que establece el artículo 95 bis de la referida Ley, puesto que es realmente hasta entonces cuando la autoridad fiscal puede hacer efectivo el cobro en el expediente administrativo, es decir, es hasta entonces cuando la Tesorería del D. F. conoce el adeudo de carácter fiscal que tiene a su cargo la Compañía de Fianzas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315954-0e576d9d/fianzas-prescripcion-de-articulo-120-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en Revisión 5744/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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