FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.
Si la tesorería, con anterioridad al requerimiento impugnado le había hecho otro a la afianzadora, sobre el mismo pago, como de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas las empresas afianzadoras gozan de un término de sesenta días para hacer ese pago, si de cuando venció este lapso a la fecha del oficio en que se hizo el requerimiento combatido en el juicio fiscal, no transcurrió todavía el término prescriptorio de dos años a que se refiere el artículo 120 de aquella ley, debe declararse válido el susodicho requerimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802169-ff101e0c/fianzas-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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