FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
El artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, debe interpretarse en el sentido de que el cómputo de dos años en que prescribe la acción para hacer efectivas las fianzas, debe iniciarse desde la fecha en que la tesorería está en posibilidad de realizar el cobro correspondiente, y esto sucede hasta que el citado órgano recibe el oficio en que la autoridad judicial le previene que proceda a efectuarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265660-601d2357/fianzas-penales-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 75/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
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