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FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 14

La Ley Federal de Fianzas no prevé, como causa interruptiva de la prescripción, la publicación y entrada en vigor de una nueva disposición que la modifique, ni tampoco el decreto de reformas a la expresada ley establece que por el hecho de su publicación en el Diario Oficial y de la obligación que impuso a las tesorerías de practicar un nuevo requerimiento conforme al artículo 2o. transitorio, debe tenerse por interrumpido el término de la prescripción liberatoria de las fianzas penales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802113-63f5da22/fianzas-penales-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 240/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE. EL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953, QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.".

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