FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE. EL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953, QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.
No pueden atribuirse a la publicación del decreto que reforma a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (Diario Oficial del 31 de diciembre de 1953), efectos interruptivos de la prescripción de las fianzas penales, sin ningún fundamento legal, dado que la ley que se menciona no prevé, como causa interrumpida de la prescripción, la publicación y entrada en vigor de una nueva disposición que la reforme, ni tampoco el mismo decreto establece que por el hecho de su publicación en el Diario Oficial y de la obligación que impuso a las tesorerías de practicar un nuevo requerimiento conforme al artículo 2o. transitorio, debe tenerse por interrumpido el término de la prescripción liberatoria de las fianzas penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265230-5a2dcff7/fianzas-penales-prescripcion-de-el-decreto-de-31 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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