FIANZAS, REQUERIMIENTOS DE PAGO DE LAS.
De los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, vigentes en 1953, se deduce que los requerimientos de pago que se hacían antes de la reforma de 26 de diciembre de ese año, sólo eran un requisito previo para la sustanciación del juicio del que debían de conocer los Juzgados de Distrito, así que el Tribunal Fiscal de la Federación, en aquella época, carecía de competencia para conocer de éstos negocios; por lo que la Sala sentenciadora de dicho tribunal, al considerar que los requerimientos que se hicieron a la quejosa en el mencionado año de 1953, debieron ser impugnados mediante juicio de nulidad, aplicó retroactivamente la citada reforma, puesto que la misma entró en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 1953.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268913-29965c46/fianzas-requerimientos-de-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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