FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
Dados los términos del artículo 130, en relación con el 95, de la Ley de Instituciones de Fianzas, no es exacto que la fundamentación del requerimiento de pago hecho a una quejosa se encuentre supeditada a la comprobación de haber quedado firme el auto que ordena hacer efectiva la fianza. De estos preceptos se infiere que para los efectos exclusivamente fiscales, deducidos de la póliza de fianza relativa, la fundamentación del requerimiento de pago de que se trate se encuentra supeditada solamente a las dos circunstancias siguientes: a) A que el Juez de la causa requiera a la compañía fiadora sobre la presentación de su fiado, en un determinado tiempo, y b) Que la presentación del fiado no la efectúe la mencionada compañía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268080-f48b08b4/fianzas-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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