FIANZAS, COBRO DE LAS.
La constancia que acredite haberse notificado, y estar firme, el auto que ordenó proceder al cobro de la fianza, no es uno de los documentos que necesariamente hayan de acompañarse al requerimiento administrativo, porque no lo exigen expresamente, y ni siquiera de modo implícito, los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, y también porque la circunstancia de que, al expedirse el requerimiento de pago, no se anexe constancia de que dicho auto causó estado es insuficiente, por sí sola, para decidir la invalidez del requerimiento fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801871-dc7ed279/fianzas-cobro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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