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FIANZAS. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 113

Para la validez del requerimiento administrativo, no es de ningún modo indispensable acompañar constancia de la notificación del auto que ordenó hacer efectiva la póliza, porque no lo exigen los artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ni expresamente, ni de manera implícita ... Para la legalidad del requerimiento fiscal, se exige que el mismo esté acompañado del auto que ordena hacer efectiva la garantía, pero no es necesario anexar la constancia de que el Juez Penal notificó dicho auto a la afianzadora, puesto que, los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquellos que justifican la exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de la notificación del último de los acuerdos mencionados. Lo anterior es así, toda vez que, desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que, procesalmente, esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos en el momento de su ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267395-56709861/fianzas-requerimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7863/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 18 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 6838/60. Fianzas Modelo, S. A. 18 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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