FIANZAS, REQUERIMIENTO FISCAL.
Para la legalidad del requerimiento fiscal, se exige que el mismo esté acompañado del auto que ordena hacer efectiva la garantía, pero no es necesario anexar la constancia de que el Juez Penal notificó dicho auto a la afianzadora, puesto que, como también lo ha resuelto, en repetidas ocasiones, esta Segunda Sala, los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquéllos que justifican a exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza; esto es, que no se encuentra en dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Lo anterior es así, toda vez que desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer afectiva la fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que, procesalmente, esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267023-1f27e340/fianzas-requerimiento-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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