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FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. NO ES NECESARIO ANEXAR CONSTANCIA DE QUE SE NOTIFICO A LA AFIANZADORA EL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVA LA POLIZA.

Clave: 463 · Registro digital (IUS): 391353 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 336

La circunstancia de que al remitirse el requerimiento fiscal no se acredite haberse notificado el auto que ordenó hacer efectiva la póliza, es insuficiente, por sí sola, para decidir la invalidez del mencionado requerimiento. Para la legalidad del requerimiento fiscal se exige que el mismo esté acompañado del auto que ordena hacer efectiva la fianza, pero no es necesario anexar constancia de que el juez penal notificó dicho auto a la afianzadora, puesto que, como también lo ha resuelto en repetidas ocasiones esta Segunda Sala, los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquellos que justifican la exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Lo anterior es así, toda vez que, desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza es un auto de mandamiento y esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos se hacen del conocimiento de los interesados en el momento de su ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391353-28ac0e3e/fianzas-penales-requerimiento-de-pago-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 4681/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Amparo en revisión 9027/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 11 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4730/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Amparo en revisión 6168/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Amparo en revisión 750/62. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 15 de junio de 1962. Cinco votos.

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