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Modo: Corpus Pro

FIANZAS, PRESCRIPCION DE. ARTICULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 563

La prescripción en materia de fianzas comienza a correr desde que la autoridad administrativa puede hacer efectivo el crédito y debe terminar cuando han transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315950-777ef1c7/fianzas-prescripcion-de-articulo-120-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5602/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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