FIANZAS, PRESCRIPCION DE. ARTICULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
La prescripción en materia de fianzas comienza a correr desde que la autoridad administrativa puede hacer efectivo el crédito y debe terminar cuando han transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315950-777ef1c7/fianzas-prescripcion-de-articulo-120-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5602/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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