FIANZAS. PRESCRIPCION DE LAS.
El artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, no precisa el momento en que comienza a correr la prescripción, sino que establece que el requerimiento interrumpe el plazo respectivo; es necesario determinar cuándo se inicia tal plazo, para concluir si el requerimiento se notificó antes de completarse el lapso de dos años que previene el citado artículo 120.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268288-f9d348d2/fianzas-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5960/58. Compañía de Fianzas México, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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