PRESCRIPCION, CUANDO CORRE EL TERMINO DE LA.
Con arreglo de los artículos 1040 de Código de Comercio, 1159 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 57, fracción IV, del Código Fiscal, el término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el siguiente día al en que la autoridad tributaria pudo ejercitar la facultad correspondiente, lo que ocurre cuando la propia autoridad puede ya formular el requerimiento, por haber recibido la documentación relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803050-b86d6efe/prescripcion-cuando-corre-el-termino-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 186/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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