IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA POR LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.
Si bien el Reglamento para las Oficinas Federales de Hacienda, no consigna de manera particular que a las mismas corresponde nombrar a los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos a que se refiere el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tampoco esta ley, ni su reglamento, establecen a que oficina o dependencia de la dirección del ramo toca hacer esas designaciones, ni la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, que en numerosos actos y en variadas materias fiscales encomienda la representación de estos a la propia procuraduría, le concede esa potestad de representación cuando se trata de los mencionados en el citado artículo 23 o en otros semejantes. En cambio, no repugna que esa potestad la puedan tener las Oficinas Federales de Hacienda, puesto que estas son, conforme a lo prevenido por el artículo 2o. de su reglamento "las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las que ésta delega su autoridad para que, dentro de la jurisdicción que les corresponda, se encarguen de efectuar la recaudación y los pagos que se les encomienden, así como de la vigilancia y cumplimiento oportuno de las leyes fiscales y de otras disposiciones que se relacionen con su funcionamiento; lo que demuestra, por otra parte, que las referidas oficinas no son meras oficinas receptoras, sino que también, en su jurisdicción, están encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales. Luego las actividades de las Oficinas Federales de Hacienda, en la esfera fiscal, constituyen la actuación legalmente permisible de una dependencia de la propia Secretaría de Hacienda, y, por lo mismo, a ésta obliga en los términos del precepto legal que aquélla hubiera aplicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265364-40078e27/impuesto-sobre-la-renta-nombramiento-de-los-representantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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