MULTAS POR DESPERFECTOS EN MEDIDORES DE AGUA POTABLE.
Si una sociedad anónima, propietaria de unos baños públicos, le impone el Departamento de Control de Emisiones de la Tesorería del Distrito Federal una multa con fundamento en el artículo 62, fracción VII, inciso B, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, para que dicha sanción resulte procedente, la autoridad administrativa debe imputar y, en su caso, demostrar, que la sociedad, sus funcionarios o empleados, causaron los desperfectos de que se trata, y al no mediar tales circunstancias, resulta afectada de nulidad la resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265377-ee5ef527/multas-por-desperfectos-en-medidores-de-agua-potable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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