MEDIDORES DE AGUA. MULTAS POR QUITARLOS.
La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su artículo 621, fracción VII, inciso f), no faculta a la Tesorería del Distrito Federal para considerar responsable de la infracción al propietario del predio en que estaba instalado el medidor del consumo de agua que indebidamente fué retirado, por el mero hecho de ser propietario. Y no obsta que el artículo 649 del mismo ordenamiento, establezca responsabilidad solidaria entre los propietarios y los ocupantes del predio en que se hubiera instalado el aparato, por lo que se refiere al robo, maltrato y deterioro del mismo, puesto que tal solidaridad no aparece instituida con respecto a la responsabilidad en que alguno incurra por los actos que señala el invocado inciso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269065-233a5401/medidores-de-agua-multas-por-quitarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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